page1image37989552

Colegio República de México Placilla, Valparaíso 1549-0

Adriana Vicuña Letelier 883 Placilla, Valparaíso. Fono 322135069

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN
Ref. Decreto 546 del 01/jul/2020, modifica decreto 2.516 de 2007

Artículo 1

Los estudiantes de Educación Media Formación Diferenciada Técnico- Profesional que hubieren aprobado su cuarto año de enseñanza media, se considerarán egresados de la Enseñanza Media Técnico Profesional. En consecuencia, podrán iniciar su proceso de práctica profesional y posteriormente su titulación, para lo cual deberán matricularse como estudiantes en práctica en el establecimiento.

Será obligación de los estudiantes, al momento de la matrícula, informar un correo electrónico y un número telefónico, mediante el cual se canalizará la información pertinente con el Coordinador de Formación Diferenciada Técnico Profesional y con el Profesor Tutor.

Los estudiantes matriculados para realizar su práctica profesional gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los alumnos y alumnas regulares, así como la gratuidad del proceso de titulación. El Colegio informará a los estudiantes al momento de la matrícula de los beneficios a los que pueden optar, tales como seguro escolar, ley de accidentes del trabajo, pase escolar y becas.

Para tener acceso al beneficio de la bonificación de la práctica profesional, será responsabilidad de los estudiantes postular personalmente en el sitio de Internet de Junaeb (www.junaeb.cl), en los períodos dispuestos para tal efecto. El Coordinador de Formación Profesional del Colegio deberá mantener informados a los estudiantes, a través de correo electrónico, de todo el proceso de postulación, validación y pago de la bonificación.

Artículo 2

Por motivos de la alerta sanitaria a nivel mundial, se modifica de manera transitoria el presente reglamento, con la finalidad de facilitar a los alumnos egresados su proceso de obtención de título de Técnico Nivel Medio.

La práctica profesional tendrá una duración de 180 horas en el periodo 2020 – 2021, y esta se podrá realizar en forma virtual y/o distancia y presencial resguardando todas las normas sanitarias establecidas por la autoridad sanitaria. El régimen de asistencia será acordado entre el estudiante, empresa y profesor tutor e informado al Coordinador de Formación Profesional del Colegio y explicitado en el plan de práctica antes del inicio de ésta. Será requisito indispensable para su aprobación que las actividades a realizar por el

alumno y/o alumna guarden directa relación con el desarrollo de las competencias de la especialidad respectiva.

La Práctica se desarrollará conforme a un Plan de Práctica, el que se entenderá como el documento guía elaborado para efectuar la práctica profesional, establecido de acuerdo con el perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad respectiva, y contextualizado en función de las actividades específicas que se desarrollen en el Centro de Práctica.

Artículo 3

El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante.

Artículo 4

Durante el período de práctica profesional los alumnos deberán mantener un Cuaderno de Trabajo Diario (Bitácora) en el que registrarán todas las actividades realizadas, que den cuenta de las Tareas y Criterios de Evaluación del Plan de Práctica acordado. Dicho documento será revisado y firmado por el Profesor Tutor en cada visita presencial o virtual de supervisión que realice a la empresa. El Cuaderno de Trabajo Diario deberá ser firmado por el Maestro Guía y entregado por el practicante a su Profesor Tutor, en un plazo no superior a un mes después de finalizada su práctica.

Artículo 5

Los convenios de práctica (formato tipo) serán elaborados por el Colegio y el formato final será consensuado con cada empresa, en particular. En todo caso, cada convenio de práctica deberá establecer como mínimo, lo siguiente:

a. La empresa deberá cautelar que el practicante trabaje bajo las normas estándares de seguridad, previniendo accidentes laborales.
b. En caso que algún practicante sufra un accidente laboral, la empresa deberá derivar al estudiante al centro de asistencia o emergencia médica público más cercano, e informar telefónicamente al Colegio para que se le remita el Seguro de Accidente Escolar respectivo.

c. La empresa informará al Colegio sobre cualquier novedad relevante acaecida durante la práctica. Cuando la empresa decida suspender la práctica al estudiante, deberá informar al Colegio, vía correo electrónico o carta, sobre su determinación y las razones de ésta.

d. Los estudiantes que decidan finalizar anticipadamente su práctica deberán informar al Colegio y a la empresa por escrito y bajo firma, sobre su determinación y las razones de ésta.
e. Las alumnas que por motivos de embarazo o maternidad deban suspender su práctica, deberán informar al Colegio y a la Empresa por escrito y bajo firma, acompañando copia del certificado que acredite su condición.

f. Para cualquiera de los casos mencionados en los párrafos c), d) y e) precedentes, la empresa deberá remitir al Colegio el Plan de Práctica evaluado, consignando la fecha de inicio y término anticipado de la práctica. El Coordinador de Formación Profesional deberá evaluar, junto con él o la practicante, para cada caso en particular, la situación final de la práctica,

asegurando que para finalizar el proceso de titulación se cumpla el Plan de Práctica correspondiente y las 450 horas exigidas.

Artículo 6

En los casos que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá:

a. Asegurar, al menos, una supervisión presencial e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso; o
b. Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno y alumna será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

c. Para asegurar un buen proceso de práctica, el Colegio acordará reuniones de evaluación y planificación con el Maestro Guía de la empresa, las que se realizarán, a lo menos, dos veces al año.

Artículo 7
Todo alumno practicante deberá tener un Profesor Tutor, designado por el

Colegio, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Elaborar junto al estudiante en práctica y consensuado con el maestro guía, el Plan de Práctica antes de iniciado el proceso de práctica.
b. Socializar el Reglamento de práctica y Titulación con el estudiante en práctica y el Maestro Guía, antes de iniciada la práctica

c. Supervisar la práctica, a lo menos, dos veces en el período. Emitiendo informe de supervisión en cada visita.
d. Mantener constante comunicación a través de correo electrónico, u otros medios con el Maestro Guía y el practicante.

e. Cautelar que la documentación que deba presentar el estudiante al finalizar su práctica, sea entregada al Colegio dentro del plazo de un mes.
f. Conocer las condiciones de los centros de práctica y resguardar que las tareas asignadas a los estudiantes estén de acuerdo con el Plan de Práctica.

g. Cumplir y hacer cumplir todas las demás obligaciones que se desprenden del presente reglamento.

  1. Elaborar un informe final que certifique el proceso de práctica.
  2. Establecer 3 entrevistas entre el profesor tutor y el estudiante para

retroalimentar aprendizajes descendidos, dificultades, debilidades y fortalezas del proceso de práctica, el registro de esta retroalimentación, los acuerdos de esta, así como el seguimiento de estos procesos deben quedar registrados en el expediente de titulación del estudiante

Al Profesor Tutor se le asignará el tiempo suficiente, como así también, se le proveerá de los requerimientos mínimos necesarios para el cumplimiento del acompañamiento y supervisión del proceso de práctica de cada estudiante a su cargo.

El Maestro Guía de la empresa deberá ser informado por el Profesor Tutor o el Jefe de Formación Profesional, según fuere pertinente, de cualquier novedad o situación que altere el normal funcionamiento de una práctica. Su responsabilidad con el alumno en práctica es:

a. Cautelar que las actividades que realice el estudiante durante su permanencia en la empresa guarden directa pertinencia con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como asimismo, de competencias laborales transversales, tales como responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, establecidas en el Plan de Práctica.

b. Informar al Colegio cualquier novedad relevante acaecida durante la práctica del estudiante.
c. Entregar la evaluación del Plan de Práctica al término del período, debidamente firmado y timbrado.

d. Cumplir todas las demás obligaciones que se desprenden del presente reglamento.

El Maestro Guía deberá reunirse con el profesor tutor, al menos tres veces durante el período de práctica. Estas tres reuniones, tendrán por objeto:

  •   Primera reunión: presentación estudiante y maestro guía, estableciendo un primer nexo entre ellos.
  •   Segunda reunión: mediados de práctica, retroalimentación del proceso de práctica, estableciendo fortalezas y debilidades del mismo.
  •   Tercera reunión: final de la práctica, proceso de cierre de la misma. Conclusiones del proceso.El estudiante en práctica dispondrá de toda la información necesaria del proceso, como también de canales de comunicación expeditos con su Maestro Guía, su Profesor Tutor y con el Coordinador de Formación Profesional. Sus obligaciones son:

a. Entregar al Profesor Tutor, al momento de la matrícula, un certificado de nacimiento (para matrícula) y los certificados de estudios originales correspondientes a los cursos de enseñanza media realizados.
b. Cumplir en la empresa todas las actividades encomendadas por el Maestro Guía, que sean pertinentes a su especialidad y que se encuentren contempladas en el Plan de Práctica correspondiente.

c. Asistir diariamente virtual, distancia y/o presencial en forma puntual al centro de práctica, de acuerdo al horario estipulado en el Plan de Práctica y consensuado con la empresa.
d. Cumplir con las normas sanitarias, de seguridad y prevención de riesgos, y demás normativas internas de la empresa.

e. Hacer llegar al Profesor Tutor en el plazo máximo de un mes de finalizada su práctica, el Plan de Práctica evaluado, debidamente firmado, y el Cuaderno de Trabajo Diario.
f. En caso de tener que ausentarse del Centro de Práctica por motivos de enfermedad, servicio militar, embarazo u otros, deberá presentar las excusas al maestro guía y profesor tutor, quienes determinarán la recuperación del atraso o día no trabajado, este tramite lo debe realizar por medio de un correo electrónico.

g. Cumplir todas las demás obligaciones que se desprenden del presente reglamento.

Los derechos del estudiante durante el tiempo de su práctica son los siguientes:

a. La empresa en que realice dicha práctica en forma opcional proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

b. El estudiante no podrá exceder de 8 horas diarias su tiempo de permanencia en su lugar de práctica.
c. El estudiante en práctica tendrá todos los derechos que establece la ley 16.744, que indica accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 8

Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas o más, podrán solicitar al Colegio el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad. Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizado por un período inferior a 720 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, que consistirá en entregarle al estudiante solicitante un módulo con las actualizaciones correspondientes a su especialidad, que será previamente evaluado por el establecimiento educacional para poder dar inicio a su práctica profesional. Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación, recibirán un plan de actualización y luego cumplirán las actividades de práctica previstas.

Artículo 9

Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio en Administración Mención logística, otorgado por el Ministerio de Educación, para lo cual el establecimiento a través de su Jefe de Formación Profesional, deberán registrar en el Sistema de Información y Gestión de Educación (SIGE), los antecedentes correspondientes a la Práctica Profesional y solicitar la titulación por esta misma vía. El Certificado de Título será tramitado por el establecimiento educacional ante la Secretaría Ministerial de Educación competente, la que otorgará el título de Técnico de Nivel Medio de Administración correspondiente en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde la fecha de dicha solicitud, El establecimiento deberá guardar el expediente de título de cada titulado, que contendrá; certificado de concentración de notas, certificado de nacimiento, el plan de práctica del estudiante, el informe aprobado por el centro de práctica o el certificado emitido por el empleador en el caso que esté trabajando en el área específica e informe del Profesor Tutor. Este archivo podrá ser fiscalizado o requerido por el Ministerio de Educación o por la Superintendencia de Educación.

Será responsabilidad del Coordinador de Formación Profesional realizar los trámites necesarios ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación para la titulación del estudiante.

Artículo 10

El egresado que deba realizar su proceso de titulación fuera de la provincia de Valparaíso, deberá matricularse en algún establecimiento educacional que imparta la especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. El estudiante será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

Artículo 13

Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo de Gestión Estratégica (EGE) del Colegio.

Artículo 14

El presente reglamento será revisado y evaluado cada dos años por el Equipo de Gestión Estratégica del Colegio